Material complementario en Derecho Civil y Comercial

miércoles, 20 de enero de 2010

historia dogmatica de las normas de interpretación (PDF)

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8 comentarios:

  1. COMENTARIO(Jonathan Campos)

    De acuerdo a este texto la interpretación comienza con el espíritu particular de cada ley esta sigue con la regla de interpretación y termina con la equidad natural,la interpretación consiste en fijar el verdadero sentido y alcanze de la ley.En gran parte del principio de este texto se señala en los articulos en donde el legislador explica o interpreta la ley,el encargado de interpretar la ley es el juez utilizando las reglas o elementos de interpretacion del Codigo Civil ;ya sea utilizando el Elemento Gramatical,Historico,Logico o Sistematico.Si el juez con estos elementos no puede interpretar la ley el juez debera recurrir a la equidad natural, en consecuencia el juez debera rechazar toda interpretacion que conduzca a una interpretacion de iniquidad, esto es cuando un termino o frase de la ley o un texto admite dos sentido o mas conduce a una iniquidad, debe rechazarce tal sentido por que no se estaria interpretando conforme a la equidad natural.En este caso el juez debera seguir la equidad de la ley y no de su cabeza ya que el huez no hace el derecho si no que esta encargado de aplicarlo.Lo interesante de este texto es saber de donde provienen las reglas de interpretacion del Codigo Civil provienen de la teoria de savigny es que expone el contenido de seis articulos que integran el parrafo cuarto del titulo preliminar del Codigo Civil.Lo otro relevante de este texto fue el jurista Claro Solar que fue uno de los primeros introductor de la teoria de savigny.Claro Solar señalaba que interpretar la ley es fijar el verdadero sentido y significado de ella atraves de los elementos de interpretacion: a)elemento gramatical: lo constituye la letra misma de la leyb) elemento historico: este tiene por objeto examinar el estado del derecho en la epoca de la formacion de la ley c)elemento logico: es la intencion o espiritu del legislador d) elemento sistematico: esta formado por el espiritu general de la legislacion si no resulta clara la ley.
    Por tanto al final del texto se especifica que el Codigo Civil proporciona directamente reglas juridicas y no habla de elementos gramaticales, logicos, historicos ni sistematico.Ademas se señala que el parrafo contiene consejos o reglas dirigidas al juez para la interpretacion de la ley; ya que estas normas fueron creadas para un objetivo que es fijar el sentido legal manifestado por un texto legal y al no ser resuelto por estas reglas se recurrira a la equidad natural como ultima razon del derecho.

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  2. (Fernando Gallo)una norma jurídica significa determinar su verdadero sentido y alcance. Podemos decir que dentro de la tradición romanista, es posible distinguir en la ley su letra, su sentido (sensus) y su razón (ratio) ósea la finalidad que ella persigue.La ratio ultima de toda ley es la equidad, ello sin perjuicio que la ratio inmediata puede encontrarse en los casos que la ley comprende. Domat llama a la ratio de la ley espíritu.Lo señalo pues Domat tomo don Andrés Bello, a través del Código de la Louisiana y del proyecto de Código civil francés de 1800 la palabra espíritu utilizada en lo Art. 19 y 24 de nuestro Código Civil.
    Cada vez que aplicamos el derecho debemos determinar con precisión cual es su significado (sentido) y su finalidad (alcance). Entonces, la aplicación del derecho supone su previa interpretación. La doctrina actual adhiere mayoritariamente a la tesis de que toda norma jurídica debe ser interpretada al aplicarse esto, dicho por Savigny y reiterada por Claro Solar a comienzos de siglo.
    Las leyes interpretativas entran en vigencia en el mismo momento en el que entra en vigencia la ley interpretada, según lo dispone el artículo 9 inciso 2 pero las sentencias judiciales que puedan haberse pronunciado en el tiempo intermedio entre la dictación de la ley interpretada y la ley interpretativa que se encuentran firmes o ejecutoriadas no serán afectadas por la ley interpretativa, según lo dispuesto en el mismo articulo 9 inciso 2 del C.C. Una ley es interpretativa cuando clarifica el sentido de la ley sin crear nada nuevo, sin añadirle y quitarle nada.
    Chile tiene un sistema de ordenamiento jurídico reglado pues se establecen normas o reglas de interpretación.Y al existir reglas interpretativas estas otorgan seguridad jurídica puesto que lo jueces deberán sujetarse a tales reglas y así lo aplicaran a todos los casos de igual modo y por otros facilitan la labor del juez indicándole como debe interpretar el derecho.

    Es conveniente consignar que Bello no tuvo en consideración a estos elementos al redactar las normas interpretativas en el Código Civil.
    1) Elemento Gramatical: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desentenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.
    Sentido en que deben tomarse las palabras de la ley (Art.20y21)
    “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio (art20)
    “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso”.( Art. 21)

    2) Elemento Lógico: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía” (Art.22, inc1)

    3) Elemento Histórico: “Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento” (Art.19, inc2)

    4) Elemento Sistemático (Art.22 Inc. 2; Art.24): los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto” (Art 22 Inc. 2). “En los casos a que no pudieron aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretan los pasajes oscuros o contradictorios del modo que mas conforme parezca al espíritu general de la legislación y la equidad natural” (Art.24)

    Según el curso de derecho civil por Alfredo Barros Errázuriz en 1904 donde expone la materia sobre la base de los cuatro elementos, después de explicarlo con estricta correlación con cada articulo del Código Civil, se dice: el orden de precedencia de estos elementos es el siguiente: 1. El Gramatical; 2. El Lógico y el Histórico conjuntamente considerados, a fin de precisar el verdadero espíritu de la ley; y en ultimo lugar el Sistematico.Finalmente, a falta de todos estos elementos, se recurre a la Equidad Natural”, este ultimo inaceptable para Savigny atendiendo el positivismo científico en que estaba en que estaba inmerso.

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  3. (Marta Cabrera)La enseñanza de las reglas de interpretación de la ley ha experimentado una notable evolución.
    Desde un principio los profesores Enrique Cood y Clemente Fabres enseñaron el método de interpretación literalista es decir de interpretación literal, mosaica o judaica esto es que la ley debe ser entendida en su tenor literal en consideración a que es el legislador quien ha hecho las leyes con sabiduría y recogiendo la experiencia de los siglos.
    En conclusión para aplicar una ley se debe atener a la letra, no pudiendo ampliarla o restringirla ya que esta ampliación o restricción lleva a la arbitrariedad y destruye el imperio de la ley al sustituirse la idea del intérprete por la del legislador mismo.
    Posteriormente el profesor Luís Claro Solar siguiendo las enseñanzas de Savingny señala que interpretar la ley es fijar su sentido y alcance y que se debe ir mucho mas allá de la letra de la ley, siendo necesario conocer la intención del legislador quien dicta las leyes con ciertos fines específicos y con la intención de satisfacer necesidades sociales; por lo que para comprender este sentido y alcance de la ley e intención del legislador se debe interpretar recurriendo a cuatro elementos: El gramatical es decir la letra misma de la ley; el histórico que analiza la época de la formación de la ley y las necesidades sociales que motivaron su dictación es ese instante; el lógico la concordancia que debe existir entre las diversas partes de la ley pues esta no puede ser contradictoria; y el sistemático la armonía de una norma con el ordenamiento jurídico en su conjunto.
    Este esquema de elementos de interpretación planteados por Savingny, con el tiempo fueron entendidos como elementos separables y de uso sucesivo y no como elementos que deben concurrir conjuntamente en un acto de interpretación único y total.
    También se fue entendiendo que estos elementos debían aplicarse con un orden de precedencia, priorizando uno por sobre otros.
    Por último, debemos indicar que el Código Civil proporciona directamente reglas de interpretación cuyo objetivo es fijar el sentido legal manifestado en el texto.

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  4. bueno en cuanto al texto leido sobre la historia dogmatica de las normas de interpretacion habria que comenzar por el ambito de que solo toca al legislador interpretar la ley de forma generalmente obligatoria.
    haora bien si nos preguntamos cuando se debe interpretar habria que partir por el hecho de que solo se debe interpretar cuando el sentido de la ley es obscuro o cuando no es entendida de forma clara, haora bien si nos preguntamos cual es la ciensia o el punto exacto que se quiere conceguir o evitar al interpretar una norma es evitar que exista una arbitrariedad o una inequidad que es cuando la ley adquiere mas de un sentido lo cual no deberia ocurrir ya que solo debe haber una equidad en ella.
    para ello el legislador debe basarse en los elemento del codigo civil que son gramatical, historico, sistematico, logico ellos deben ser su herramienta para la interpretacion de las normas.
    haora bien si nos preguntamos cuando comienza la interpretacion podriamos decir que la interpretacion comienza con el espiritu particular de cada ley, luego con la regla de interpretacion y concluye con la equidad natural.
    la parte esencial de esta interpretacion es que el juez debe para el ddebe ir primordialmente siempre lo que dise la ley y no que dise su mente o su conciencia.
    el señor SAVIGNY habla de que el verdadero sentido de interpretar es dar el verdadero sentido a la ley.
    y entrando a otro tema que es la lectura erronea de las normas de interpretacion
    habla de que las disposisiones del codigo civil algun dia puedan ser entendidas al reves y que el codigo civil entrega reglas juridicas es decir, no gramaticales no logicas, ni sistematicas , ni historicas, esas reglas vienen supuestas por la ley y no fue parte del interprete disponer de ellas.
    En pocas palabras el codigo civil entrega normas dentro de las cuales el legislador debe enmarcarse para fijar el verdadero sentido de las normas juridicas.
    Bueno para terminar me gustaria agregar que en mi opinion personal es una lectura muy interesante y de la cual pude adquirir gran cantidad de conocimientos.

    atentamente

    JAIRO ANTONIO LILLO FERNANDEZ

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  5. Siempre se debe realizar una buena interpretación de la ley, sea esta la que más se acerque al fondo, al cual, el legislador en su sentido genuino y, basándose en las reglas de interpretación podrá llegar a un más claro y amplio sentido; ya sea cuando el sentido de una ley no sea clara, al momento de una sentencia, etc. Ahora deberían dar un sentido más claro de las leyes, puesto que, para que en una sentencia, por ejemplo, sea lo más transparente y no caiga en confusiones.
    La idea de interpretar consiste, a mi criterio, en encontrar un genuino sentido de la ley para así otorgar o encontrar su extensión, ahora lógicamente debemos encontrar esta ley de una manera escrita sustancialmente, para poder examinar de que trata la relación entre el texto y el sentido, en este caso el sentido tiene que ser con demasiada claridad para poder entender su tenor literal, para esto tenemos que “recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia de su establecimiento”(art 19, inc. 2º). “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía” (art 22).
    También tenemos que entender que debe poseer un sentido natural y sentido obvio para un buen entendimiento como por ejemplo con palabras de uso común o de uso legal, ya sean estas últimas expresadas de la manera más entendible posible, lo cual debe relacionarse con la materia con la cual la ley formulo la definición; ahora estas palabra no necesariamente deben encontrarse en el diccionario de la real lengua española también pueden ser otro tipos de diccionarios.
    “Al momento cuando pueda aplicar las reglas para poder interpretar se deberá interpretar los pasajes oscuros de la ley la manera más conforme que parezca al espíritu general de la legislación, y a la equidad natural” en este caso no se relaciona y ni siquiera se enfoca a cada ley, sino se habla en general.
    Como ya había nombrado para poder dar un significado o mejor aun, un sentido para la ley cuando esta no sea clara, es ahí cuando pasa actuar el sistema hermenéutico. Para que un juez pueda dar una sentencia, debe referirse tanto a la justicia como a la equidad, y no en base a su pensamiento puesto que sería un razonamiento inicuo para poder dictar las sentencias.
    También se pudiere hacer una lectura errónea sobre las reglas de interpretación como por ejemplo, “cuando la ley fuese clara sería absurdo atribuirle una significación oculta” ahora una verdadera justicia consistiría en una perfecta aquiescencia con la ley escrita.
    Con relación con lo que señalaba Solar que en la interpretación podían distinguirse cuatro elementos: elemento gramatical, histórico, lógico y sistemático, lo cual entrega con una mejor exactitud y alcance para así poder acertar con el infalible espíritu de una ley.

    Víctor Chávez
    Estudiante de derecho UPV

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  6. Todas las interpretaciones las produce el legislador ya que esta es su obligación aclarar el verdadero sentido de la ley, Al encontrarse oscuro un precepto. Correspondiéndole al poder judicial enviarla el poder legislativo para su esclarecimiento ya que debe existir esta colaboración. En asuntos de sentencia la ley se debe interpretar de forma correcta para no dictar una sentencia errónea (la cual solo obliga a las partes).
    Para una buena interpretación se debe seguir el “sentido genuino de la ley, en cual debe existir un patrón que seria en el artículo 23 con el artículo 19 inciso 2º en conjunción y así recurrir a su espíritu: “ presumir la composición única del texto” , entontar la armonía y buscar su sentido en caso de un precepto oscuro o contradictorio.
    Noto en el “espíritu” (nombrado muchas veces en el texto) que es lo más importante de la ley, es su verdadera razón, su finalidad objetiva.
    El segundo texto de la lectura me doy cuenta de las verdaderas razones de la lectura errónea de la interpretación y es por la arbitrariedad de la interpretación. Esta fue desviando su verdadero sentido. Ya que la ley es totalmente clara ya que se encuentran estar las palabras del legislador.
    Lo injusto llevo a la mala interpretación, ya que lo justo es la ley, no el pensamiento del legislador.
    Es necesario conocer su espíritu siguiendo los elementos de interpretación los cuales son: el elemento lógico. Elemento histórico, sistemático y elemento lógico. Elementos nombrados por el autor alemán Savigny quien remarco estos elementos sin aceptar la equidad natural. Aquí veo como entra en juego la materia que estamos viendo en las clases y las entiendo un poco más.
    Aunque nuestro código no proporciona estas reglas, en el párrafo 4 de “consejos dirigidos al juez” ahí se encuentran las verdaderas normas, para fijar su sentido legal, espíritu general y por ultimo la equidad natural del Derecho.

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  7. Partimos del hecho que una ley para ser aplicada debe ser interpretada por aquel que la va aplicar y quien tiene la facultad de aplicarla es el juez, sin embargo la ley no siempre es clara como esta escrita y tiene pasajes oscuros o dudosos, en tal caso el juez puede aplicar una ley que se refiera al caso en discusión y a falta de ley podrá utilizar el principio de espíritu general de la legislación o el principio de equidad natural.
    A raíz de los pasajes oscuros surgidos en algunas leyes se crean las normas interpretativas que se entienden incorporadas a la ley interpretada desde que esta haya entrado en vigencia y tienen por objetivo, aclara, iluminar los pasajes oscuros, dudosos o lagunas que la norma pudiera tener
    Haciendo alusión al art. 9 ins. 2°, la norma interpretativa no puede decir nada nuevo de la interpretada ya que al inferir algo diferente dejaría de ser una norma interpretativa, claro esta que si una ley es clara no se debe desatender su tenor literal.
    Sin embargo es imprescindible que una ley para ser tal deba estar escrita por que así lo manifiesta el código civil en el art. 6 y 7 que dicen relación con su publicación en el Diario Oficial
    En relación a la lectura errónea que se pudiese dar específicamente al art. 19 inc. 1° se nuestro Cod. Civil: cuando el sentido de la ley es claro… y se discute
    que debiera decir “cuando la ley es clara”, a mi parecer, deja de ser una controversia cuando LUIS CLARO SOLAR nos señala cuatro normas de interpretación ( Savigni ) las que responden a un orden dado por Alfredo Barros Errázuriz en que el primero sería el elemento gramatical, seguido por el elemento lógico e histórico conjuntamente y en ultimo lugar el electo sistemático; por tanto de una u otra manera el intérprete se verá obligado a utilizar primeramente el elemento gramatical como elemento de interpretación. Como ultimo recurso se debe recurrir a la equidad natural.

    Maria José Carrasco
    estudiante derecho

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  8. Como lo mencionado,hace referencia a la interpretación de la ley, son variadas las formas las cuales se puede llegar a esta, considerando al juez como tal, el encargado de la interpretación.
    Si el texto es oscuro el artículo 19 del código civil permite " interpretarlo".
    La idea principal es esclarecer lo textuado indicando su verdadera intención y espiritu, es decir la voluntad del legislador y el fin o fundamento objetivo de la ley. De esta forma la ley no es creada con un fin personal del legislador, sino para llenar ciertos fines generales con objetivo de satisfacer necesidades sociales,como bien mencionó Claro Solar.
    Si la ley es clara no existe necesidad de interpretarla, pues es legible y entendible para quien la conosca. Sin embargo si hay dudas de palabras citadas en el texto de una ley, que no sean especificadas o poco legibles se acudira a la interpretación correspondiente.
    El código exige que el espiritu o la intención de la ley sean claramente manifestados en ella misma,lo cual seria ratio scripta o expressa y voluntas scripta o expressa.

    Es significativo mencionar a Claro Solar quien resulto ser el introductor de la doctrina hermenéutica de Savigni como parámetro explicativo de las disposiciones legales.
    La relevancia principal, es que se consiga una adecuada interpretación, sin alterar el sentido, el espiritu ni la intención de la ley.

    SILVIA CARMONA.

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